SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 26 de junio de 2018, al Juzgado Público de Familia Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, la demandada en el proceso de divorcio -Jenny Valdivia Lara-, solicitó la aprobación de la planilla de liquidación y emisión de mandamiento de apremio contra el accionante; providenciándose mediante el Auto de 28 de igual mes y año, la aprobación de la liquidación de asistencia familiar por Bs3 000.-, ordenando el pago dentro del tercero día, bajo conminatoria de expedir mandamiento de apremio. Asimismo, en su parte final refirió: “…siendo la asistencia familiar de pronto y oportuno suministro se conmina a la demandante a señalar No. de Cuenta de Banco para los depósitos por concepto de asistencia familiar…” (sic), constando la notificación de la demandada en el proceso de divorcio practicada el 17 de julio del citado año (fs. 19 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- innovativa. Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción
- 27 de agosto de 2018