SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 20 de agosto de 2018, el ahora accionante expresó que, habiendo sido notificado con el Auto de 1 del referido mes y año, donde se ordenó su apremio, solicitó “…se conmine a la señora Yenny Valdivia Lara a objeto de que señale número de cuenta para realizar el correspondiente deposito por concepto de asistencia familiar, toda vez que de antecedentes se tiene que no señalo número de cuenta a pesar que su autoridad ya le conmino una vez” (sic), mismo que fue decretado al día siguiente, refiriendo que: “…se CONMINA por segunda vez a la demanda [da] a señalar No. de cuenta bancaria para los depósitos por asistencia familiar” (sic), siendo notificado ese proveído y demás actuados a la demandada en el proceso de divorcio el 27 de agosto de 2018 (fs. 24 a 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- innovativa. Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción
- 27 de agosto de 2018