SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela y se disponga su libertad en el día, y que: a) La Jueza demandada regularice procedimiento, dejando sin efecto el mandamiento librado en su contra; b) Se ponga a su conocimiento la cuenta bancaria y otorgue un plazo para su cumplimiento, ordenándose a la Secretaria codemandada, emita certificado de depósito judicial “en la fecha”, por si dicha cuenta fuere cerrada en el futuro; y, c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura para la apertura del proceso penal y disciplinario respectivo, con costas.
María Lourdes Mamani Condori, Secretaria del Juzgado Público de Familia Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 4 de septiembre de 2018, cursante a fs. 17 y vta., expresó que: a) Desde la audiencia de ratificación de divorcio de 26 de marzo del referido año hasta la fecha, ni el ahora accionante, menos su abogado se apersonaron al Juzgado a solicitar depósito para cubrir la liquidación devengada de asistencia familiar; además, en el contenido de su acción de libertad indicó que lo estaría cumpliendo de acuerdo a sus posibilidades, no advirtiéndose descargo alguno del pago efectuado; b) La planilla de liquidación fue notificada el 11 de junio del citado año, con la respectiva aprobación y el Auto de mandamiento de apremio de 1 de agosto de igual año, puesto a conocimiento el 20 del mencionado mes y año, por cuanto el accionante conocía del mismo; por lo que, debió cancelar el monto total y pedir se deje sin efecto el aludido mandamiento; y, c) Siendo la asistencia familiar de pronto y oportuno suministro, la demandada en el proceso de divorcio, se apersonó a exigir se le entregue el correspondiente mandamiento de apremio, amenazando que en caso de negativa procedería a la denuncia disciplinaria.
A lo que, los miembros del mencionado Tribunal, manifestaron: a) Respecto al primer punto, de acuerdo al proceso remitido por la autoridad demandada, a “fs. 100 vta.”, cursa el Auto que ordenó se expida el mandamiento de apremio, no constando ninguna conminatoria como refiere el accionante; b) Sobre el segundo aspecto, el art. 117.II del CFPF señala la forma de cumplir la asistencia familiar, que como refiere la autoridad demandada, debe ser a través de depósitos judiciales mediante formularios recabados en secretaría del juzgado; y, c) Con relación al tercer punto, la acción de libertad fue presentada a horas 11:42 el 3 de septiembre de 2018 y remitido a este Tribunal a horas 14:30. Dándose por aclarados los puntos objetados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- innovativa. Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción
- 27 de agosto de 2018