SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de divorcio que siguió contra Yenny Valdivia Lara se fijó una asistencia familiar de Bs1 000.- (un mil bolivianos), a favor del menor NN, pago que cumplió de forma normal; sin embargo, desde hace un mes, le niegan realizar los depósitos judiciales ante el Juzgado Público de Familia Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, en mérito al Instructivo 17/2016 de 13 de julio, en sentido que debía abonar a una cuenta bancaria, es así que solicitó a la madre de su hijo, señale cuenta de banco, a lo que hizo caso omiso, siendo reiterada vía conminatoria, sin tener respuesta alguna por la mencionada.
En ese ínterin, la aludida pidió se libre orden de apremio en su contra, siendo atendida por la Jueza demandada, ante ese acontecimiento, su abogado se apersonó a realizar el depósito judicial, siendo negado por dicha autoridad, quien le indicó que debía efectuarse a través de una cuenta bancaria, anunciando que no emitiría ningún mandamiento; es así que el 1 de septiembre de 2018, ante el llamado de la madre de su hijo, se apersonó al domicilio de la mencionada a fin de recoger al menor, sin embargo fue “aprehendido” y conducido al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, de manera ilegal e indebida.
Consiguientemente, a tiempo de formular la presente acción tutelar, sus abogados se enteraron que el 31 de agosto de dicho año, recién se hizo conocer el número de cuenta bancaria, a lo que el Juzgado, en claro acto ilegal, en la misma fecha entregó el mandamiento de apremio, lo que no tiene ninguna lógica, puesto que debió ponerse a su conocimiento con antelación para que cumpla con el depósito, y no actuar de forma organizada a objeto de lograr su privación de libertad y dejarlo en indefensión.
Finalmente, la Secretaria del Juzgado Público de Familia Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora codemandada-, aseguró -previa consulta a la Jueza-, que no se libraría mandamiento de apremio hasta que no se ponga en conocimiento la referida cuenta bancaria, por cuanto al no poder efectivizar el mismo ante dicho Juzgado ni al banco, no tuvo más remedio que esperar, no obstante de contar con dinero en mano, detentando también dicha servidora pública legitimidad para ser demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- innovativa. Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción
- 27 de agosto de 2018