SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

i)

Karen Romero Ibáñez, Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 4 de septiembre de 2018, cursante de fs. 15 a 16 vta., manifestó: i) Cursa en el Juzgado a su cargo la Sentencia 175/2018 -no señala fecha-, así como la liquidación de pensiones por la suma de Bs3 000.- (tres mil bolivianos), la cual fue aprobada mediante Auto y notificada al ahora accionante; posteriormente a ello, libró mandamiento de apremio contra el aludido, por cuanto tuvo conocimiento del proceso de divorcio y asistencia familiar fijada, no observando la liquidación; ii) El art. 6 inc. i) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), remarcó que el Estado, las familias y la sociedad garantizan la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, la cual comprende la preeminencia de sus derechos, que en su parte final refiere que prevalecerán frente a cualquier otro, norma concordante con el art. 60 de la CPE; iii) Al no proveer de forma oportuna la asistencia familiar estaría atentándose contra uno de los derechos fundamentales cual es la alimentación y por ende el derecho a la vida, conforme indican los arts. 16 y 64 de la Norma Suprema; iv) Respecto a que en el proceso la demandada de divorcio -Yenny Valdivia Lara- no hubo señalado cuenta bancaria para que se efectué el depósito de asistencia familiar, el hoy accionante podía realizar el pago devengado a través del Consejo de la Magistratura mediante los formularios judiciales a ser recabados en secretaría del juzgado, situación que no aconteció; y, v) El 3 de septiembre de 2018, se hizo entrega del correspondiente mandamiento de libertad.

En vía de enmienda y complementación, el accionante solicitó que el Tribunal de garantías aclare y complemente lo siguiente: i) No consideraron que a “fs. 100”, se le conminó por segunda vez a la demandada para que proporcione el número de su cuenta bancaria; ii) Precise donde iba a efectuar el depósito de la asistencia familiar; y, iii) Explique que la acción de libertad de acuerdo al sorteo fue presentada el 3 de septiembre de 2018 a horas 11:42, cuando todavía estaba detenido.