SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2018 de 4 de septiembre, cursante de fs. 32 a 38, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante tenía pleno conocimiento de la aprobación de la asistencia familiar y que se expidió el mandamiento de apremio en su contra, no observándose un procesamiento indebido, y que al haberse ejecutado el mismo, tampoco se nota que exista una indebida privación de libertad personal; 2) Respecto a que el abogado del aludido se hubiera apersonado al juzgado, donde le manifestaron que en cumplimiento al Instructivo 17/2016, ya no emiten formularios de depósitos judiciales para pagar la asistencia familiar, y que a su vez la Secretaria habría conversado con la Jueza quien le aseguró que no expediría mandamiento de apremio hasta que la demandada proporcione su número de cuenta bancaria, dichos extremos no constan en obrados; ya sea a través de una nota o informe de la funcionaria de apoyo judicial, menos el accionante presentó memorial solicitando expresamente se deje sin efecto esa orden, limitándose a pedir las conminatorias respectivas; y, 3) El mandamiento de libertad fue recogido por una familiar del impetrante de tutela el 3 de septiembre de 2018, a horas 11:59, cuando este último ya se encontraba en libertad, por consiguiente se dio la sustracción de la materia o del objeto procesal en la acción de libertad, conforme lo ha modulado la SCP 1039/2015-S3 de 29 de octubre, que reitera a la SCP 1033/2015-S3 de 29 de octubre, cuando establece que deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación, porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- innovativa. Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción
- 27 de agosto de 2018