SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
1)
Jaime Ramiro Arteaga Balderrama, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito, cursante de fs. 35 a 38 vta., indicando lo siguiente: 1) Al Tribunal del que forma parte, no le corresponde emitir un pronunciamiento sobre la revocatoria o ratificatoria de la Resolución de Sobreseimiento; por lo que, se intimó al Fiscal de Materia asignado al caso, proseguir con la tramitación del caso, subsanando las falencias que pudieran existir; en consecuencia, se devolvió los antecedentes al Ministerio Público; 2) El Fiscal Departamental de La Paz, no resolvió la incoherencia existente entre los requerimientos conclusivos de acusación y sobreseimiento, que devolvió los antecedentes al Fiscal de Materia; sin que éste, se haya apersonado al Tribunal para requerir lo que fuera de ley, siendo el competente para solicitar cualquier salida alternativa, que considere conveniente; y, 2) La Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, modificó el art. 326 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que el imputado podrá efectuar su solicitud a la o el Fiscal de Materia con conocimiento de la o el Juez o Tribunal de Sentencia Penal; por lo que, en el caso de autos, es el Fiscal de Materia, que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no presentó nuevo requerimiento fiscal de salida alternativa a favor del impetrante de tutela.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; 2) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares; 3) Sobre el procedimiento abreviado como acto conclusivo de la etapa preparatoria y los requisitos para su consideración; y, 4) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre el procedimiento abreviado como acto conclusivo de la etapa preparatoria y los requisitos para su consideración
- el imputado o fiscal
- III.4.
- Fragmento 21
- no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3° Exhortar
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho