SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

1)

Jaime Ramiro Arteaga Balderrama, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito, cursante de       fs. 35 a 38 vta., indicando lo siguiente: 1) Al Tribunal del que forma parte, no le corresponde emitir un pronunciamiento sobre la revocatoria o ratificatoria de la Resolución de Sobreseimiento; por lo que, se intimó al Fiscal de Materia asignado al caso, proseguir con la tramitación del caso, subsanando las falencias que pudieran existir; en consecuencia, se devolvió los antecedentes al Ministerio Público; 2) El Fiscal Departamental de La Paz, no resolvió la incoherencia existente entre los requerimientos conclusivos de acusación y sobreseimiento, que devolvió los antecedentes al Fiscal de Materia; sin que éste, se haya apersonado al      Tribunal para requerir lo que fuera de ley, siendo el competente para solicitar cualquier salida alternativa, que considere conveniente; y, 2) La Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, modificó el art. 326 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que el imputado podrá efectuar su solicitud a la o el Fiscal de Materia con conocimiento de la o el Juez o Tribunal de Sentencia Penal; por lo que, en el caso de autos, es el Fiscal de Materia, que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no presentó nuevo requerimiento fiscal de salida alternativa a favor del impetrante de tutela. 

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; 2) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares;           3) Sobre el procedimiento abreviado como acto conclusivo de la etapa preparatoria y los requisitos para su consideración; y, 4) Análisis del caso concreto.