SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva como parte del debido proceso, relacionado intrínsecamente con el derecho a la libertad; pues habiendo solicitado en dos ocasiones al Tribunal de Sentencia Penal Segundo demandado, señalar día y hora para la realización de la audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado, dichas peticiones le fueron negadas a través de dos providencias, por las que el Presidente de dicho Tribunal dispuso que el impetrante de tutela, efectúe su petición conforme a los datos del proceso y procedimiento.
De los actuados cursantes en el expediente, se tiene que ordenada la detención preventiva del demandante de tutela por la Jueza de Instrucción Penal, ante la solicitud de cesación de la misma, se pronunció la el Auto Interlocutorio 44/2018 de 18 de enero, rechazando la impugnación; Resolución que fue apelada ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien mediante Auto de Vista 55/2018 de 8 de marzo, la confirmó, disponiendo que se oficie al Fiscal Departamental de La Paz, para que tome conocimiento de la existencia de dos Requerimientos; el primero de acusación, que fue presentado el 15 de noviembre de 2017; y el segundo de sobreseimiento, de 9 de enero de 2018; a efecto que asuma las medidas necesarias.
El Fiscal Departamental de La Paz, pronunció la providencia de 15 de julio de 2018, instruyendo se devuelva antecedentes al Fiscal de Materia asignado al caso, por la existencia de tres requerimientos conclusivos a favor y en contra del imputado; aclarando que presentado el segundo de sobreseimiento el 9 de enero de 2018, por decreto de 10 de igual mes y año, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, dispuso se esté a los datos del proceso, haciendo notar que dicha Resolución no habría surtido sus efectos y no sería tomada en cuanta al haber sido presentada después de la Resolución de Acusación de 15 de noviembre de 2018, que fue radicada anteriormente en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo; por lo que, al estar tramitándose el juicio oral, público y contradictorio, no correspondía emitir un pronunciamiento que lesione el debido proceso en su vertiente de certeza y congruencia, intimando al Fiscal a cargo del caso, seguir tramitando la causa y subsanar las falencias que pudieran existir.
Sin embargo, encontrándose la presente causa en la etapa de juicio oral, público y contradictorio, ratificada por el Tribunal de alzada, la detención preventiva del imputado, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de robo agravado, siguiendo el procedimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo demandado, tal cual prevé el art. 373.I del CPP, la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado a su favor; petición que podía ser efectuada hasta antes de pronunciarse sentencia; a ese efecto presentó un escrito el 11 de julio de 2018, pidiendo se señale día y hora de audiencia de procedimiento abreviado, determinando el Presidente del Tribunal demandado, por decreto de 12 de julio de 2018, sin observar y dar cumplimiento al citado art. 373.I del CPP, que previo a disponer lo que correspondía en derecho, el Fiscal asignado a la causa, señale o presente las notificaciones a las partes con el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 4 de enero del citado año y las notificaciones con el Requerimiento -decreto- de 15 de junio de 2018, emitido por el Fiscal Departamental de La Paz, otorgándole al efecto un plazo de setenta y dos horas; y posteriormente, por providencia de 17 de julio de 2018, sin más explicación, dispuso que el impetrante de tutela realice su petición conforme a los datos del proceso y/o procedimiento.
Posteriormente, mediante escrito de 20 de julio de 2018, el imputado reiteró su solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia de procedimiento abreviado, determinando el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Segundo demandado, a través de una segunda providencia de 23 de julio del mismo año, que el impetrante efectúe su petición conforme los datos del proceso y/o procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre el procedimiento abreviado como acto conclusivo de la etapa preparatoria y los requisitos para su consideración
- el imputado o fiscal
- III.4.
- Fragmento 21
- no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3° Exhortar
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho