SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

el imputado o fiscal

A ese efecto, de acuerdo con los arts. 373.I, II y III -modificado por el       art. 8 de la Ley 586- y 374 del CPP, a la conclusión de la etapa preparatoria, el imputado o fiscal podrán solicitar se aplique el procedimiento abreviado ante la o el juez de instrucción penal; en la etapa preparatoria ante la o el juez de instrucción penal conforme al inciso 2) del art. 323 de dicho Código; y, en la etapa de juicio hasta antes de dictarse sentencia, tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos flagrantes, a ese fin, cuando la petición sea presentada por el Fiscal de Materia, para ser procedente, debe contar con la aceptación de la o el imputado y su defensor; y, estar fundada en la admisión del hecho y su participación en él, requerimiento que será negado cuando la víctima se oponga o el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, caso en el que el juez, podrá negar también la aplicación del procedimiento abreviado; vale decir que, señalada la audiencia oral, el juez escuchará al fiscal a efecto que fundamente su requerimiento conclusivo o solicitud; al imputado para verificar con certidumbre la admisión de su participación en el delito atribuido y comprobar su renuncia al juicio oral ordinario de manera voluntaria; y, a la víctima o querellante, para que pueda en su caso, oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado.