Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
II.5.
II.5. Mediante escrito presentado el 20 de julio de 2018, el demandante de tutela, adjuntando prueba, reiteró su solicitud para que se señale día y hora de audiencia de procedimiento abreviado (fs. 32 a 33 vta.); por providencia de 23 de igual mes y año, se le reiteró que debía realizar su petición conforme los datos del proceso y/o procedimiento (fs. 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre el procedimiento abreviado como acto conclusivo de la etapa preparatoria y los requisitos para su consideración
- el imputado o fiscal
- III.4.
- Fragmento 21
- no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3° Exhortar
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho