SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia refirió lo siguiente: a) Se encuentra detenido preventivamente catorce meses, desde el 14 de abril de 2017, dentro de un proceso iniciado de oficio, en el que no existen víctimas a quienes notificar y el otro imputado fue beneficiado con la extinción del proceso por duración máxima de la etapa preparatoria, habiendo recurrido a esta acción de defensa en atención a la medida cautelar de la que es objeto el imputado; y, b) Lo que corresponde, es que la solicitud para aplicar el procedimiento abreviado, dentro de una causa, puede ser efectuada hasta antes del pronunciamiento de la sentencia, teniendo el Tribunal el plazo de cinco días para señalar audiencia.
De lo referido se advierte que el Presidente del Tribunal demandado incumplió con el deber de tramitar la referida solicitud con la mayor celeridad posible y dentro de un plazo razonable, lesionando de esta manera el derecho a la libertad del accionante, con la demora en la tramitación de esta salida alternativa; por cuanto, recibida la petición y señalada la audiencia, la que de acuerdo con el peticionante de tutela se estaba desarrollando, ésta debió continuar hasta pronunciarse una sentencia fundamentada y no ser suspendida, ante la existencia de dos Requerimientos de Sobreseimiento y Acusación, de los que se instruyó informar al Fiscal Departamental de La Paz; por cuanto, como se dejó establecido, que la petición de procedimiento abreviado fue efectuada directamente por el imputado al Tribunal de juicio, motivando con esta falta de pronunciamiento, el planteamiento de la presente acción de defensa el 25 de julio de 2018, ante la restricción indebida del derecho de libertad del peticionante de tutela; toda vez que, el desarrollo de esta audiencia no dependía de la determinación de validez de uno de los dos Requerimientos Conclusivos contradictorios -situación, que ya se puso a conocimiento del Fiscal Departamental de La Paz-, mucho menos, que el imputado solicite aplicar esta medida al Ministerio Público o que sea puesta a su conocimiento la petición que efectuaría, al no ser esa, la previsión de la norma contenida en el modificado art. 373.I del CPP, solicitud que puede realizarla directamente en su condición de imputado; sino, de la comprobación del cumplimiento de los requisitos que dicho beneficio exige como son: a) La existencia del hecho y la participación del imputado; b) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario, y, c) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario -art. 374 del CPP-;
Encontrándose los hechos denunciados dentro del ámbito de protección que brinda la acción de libertad en la modalidad traslativa o de pronto despacho, tal cual se manifestó en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de este fallo constitucional, siendo necesario que en audiencia se verifique estos extremos, a efecto de determinar la procedencia o improcedencia de esta medida alternativa en beneficio del accionante y pronunciar una sentencia debidamente fundamentada, otorgando o no, dicho beneficio; aclarándose que revisado el art. 373 del CPP modificado por el art. 8 de la Ley 586, no se encontró la frase “…con conocimiento de la o el Juez o tribunal…” (sic), como señala en su informe el Presidente del Tribunal demandado; siendo necesario, que dicha autoridad examine esa norma y la observe de manera adecuada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre el procedimiento abreviado como acto conclusivo de la etapa preparatoria y los requisitos para su consideración
- el imputado o fiscal
- III.4.
- Fragmento 21
- no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3° Exhortar
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho