SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cuatro meses atrás, el 20 de marzo de 2018, se presentó ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, un requerimiento conclusivo de aplicación de procedimiento abreviado dentro del proceso penal que se le inició, por la presunta comisión del delito de robo agravado; sin embargo, durante el desarrollo de la audiencia, ante la existencia de una Resolución de Sobreseimiento y otra de Acusación Formal, la misma fue suspendida con la finalidad que el Fiscal Departamental de La Paz, resuelva la validez de dichas Resoluciones.

El Fiscal Departamental de La Paz emitió el 15 de junio de 2018, un Auto Fiscal alegando que la Resolución de Sobreseimiento no tenía validez y que la Resolución que determinó su Acusación Formal, al haber sido radicada ante el referido Tribunal, adquirió pleno valor; por lo que, debía llevarse adelante el juicio oral; Auto que fue notificado al Tribunal de Sentencia Penal Segundo el 11 de julio de 2018, que en base a ello, determinó que no correspondía un pronunciamiento sobre la revocatoria o ratificación de la Resolución de Sobreseimiento, a objeto de evitar una lesión al debido proceso en sus vertientes de certeza y congruencia, sin que se hubiere considerado la solicitud del procedimiento abreviado, que correspondía ser resuelto.

Alega, que pese a las solicitudes presentadas el 13 y 20 de julio de 2018, para que se señale audiencia de consideración de la salida alternativa requerida, las autoridades demandadas, sin fundamento, dispusieron que se esté a los datos del proceso, sin considerar que se encuentra con detención preventiva por más de un año; determinándose por el contrario, y de manera sui generis -peculiar- el 12 de julio de 2018, que se notifique a las partes con el sobreseimiento, cuando éste carece de valor ante la decisión asumida por el Fiscal Departamental de La Paz; tal actitud, mantiene una posición y desconocimiento a la norma adjetiva penal y a los beneficios del descongelamiento procesal; extremo, que genera una dilación indebida, además de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.