SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

III.7.  Del principio de prohibición de la reforma en perjuicio o reformatio in peius

           Finalmente, y en forma previa a ingresar al estudio de fondo de la causa sometida a control de constitucionalidad a través de la presente acción de libertad; corresponde precisar que, el principio de prohibición de reforma en perjuicio o reformatio in peius, regulado en el art. 400 del CPP: “…constituye un postulado constitucional esencial, que a su vez deriva de la garantía del debido proceso, en todo caso, ‘la reforma en perjuicio’ no es una simple regla que se subordine a la legalidad, sino un principio constitucional que hace parte del debido proceso y que se halla consagrado en el art. 117.I de la CPE, siempre y cuando el apelante agraviado con el fallo de primera instancia sea el único, caso contrario, cuando concurren dos o más apelantes, el Tribunal de segunda instancia, podrá modificar el fallo del inferior en base a fundamentación basada en normativa.

           El núcleo central de los recursos impugnatorios, radica en que éstos otorgan a los litigantes insatisfechos con el fallo de primera instancia, un medio idóneo de impugnación tendiente a imposibilitar que una resolución injusta adquiera la categoría de cosa juzgada, que al decir de Liebman citado por Salgado; ‘como todo acto humano puede ser defectuosa o equivocada’ (La Sentencia y sus Recursos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 2005).