SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

la sentencia condenatoria emitida en primera instancia, que adolece de calidad de cosa juzgada formal y material, no puede considerarse como una circunstancia idónea que permita fundar la concurrencia del peligro procesal de fuga, para que en función a esta medida provisional se pretenda afectar el derecho a la libertad de las personas sometidas a un procedimiento sancionador

           En consecuencia, en base a las consideraciones anotadas, la sentencia condenatoria emitida en primera instancia, que adolece de calidad de cosa juzgada formal y material, no puede considerarse como una circunstancia idónea que permita fundar la concurrencia del peligro procesal de fuga, para que en función a esta medida provisional se pretenda afectar el derecho a la libertad de las personas sometidas a un procedimiento sancionador.

           No obstante dicho entendimiento jurisprudencial, debe tenerse en cuenta que, en el caso de examen, el Tribunal de alzada, sustentó el Auto de Vista 93/2018, que impugna el accionante mediante la presente acción de libertad, en la presencia del peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, no así en numeral 6 de esa disposición, que fue declarado inconstitucional conforme a los fundamentos desarrollados supra. Razones por las que, en el presente Fundamento Jurídico se glosó su contenido, únicamente a efectos aclarativos; resultando innegable que, al basarse el Auto de Vista señalado, en la concurrencia del art. 234.10 del CPP, debía tenerse consideración a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Resolución, en el marco de lo expresado y precisado en cuanto a la síntesis jurisprudencial efectuada en virtud a los razonamientos asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0583/2017-S2, 0070/2014-S1 y 0056/2014, en cuanto a los aspectos a ser observados por los jueces y tribunales penales a fin de considerar la concurrencia o inconcurrencia de ese riesgo procesal.