SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018
Fecha: 15-Oct-2018
a)
La parte accionante, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando los términos de su demanda, señaló: a) El 9 de agosto de 2018 fue presentada en oficinas de migración la orden de arraigo; al pie de la boleta respectiva de cada arraigado se establecía que el mismo sería efectivizado el 14 de igual mes y año; es decir, tres días hábiles y cinco días calendarios posteriores; y, b) Luego de presentar el arraigo, se solicitó el certificado de arraigo que se constituye en el documento necesario para efectivizar la libertad de los demandantes de tutela; sin embargo, se negó su admisión porque había que esperar a la conclusión de dicho trámite; además, se les indicó que recién el 17 del referido mes y año, se tendría dicha certificación de arraigo.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes fundamentos jurídicos: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el trámite de arraigo; y, b) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el trámite de arraigo
- debe actuar con la diligencia debida y no pasividad, para que de esta forma cumpla y acredite que la medida sustitutiva ha sido plenamente cumplida.
- todo el trámite del arraigo, incluida la certificación de arraigo, debe concluir en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; debiéndose aclarar que, una vez iniciado el trámite, no existe necesidad de solicitar, por separado, la certificación de arraigo, pues ello implicaría una reiteración de la solicitud que, en los hechos, demoraría innecesariamente la tramitación del arraigo
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el procedimiento
- contra el cargo
- REVOCAR
- 2
- MAGISTRADO