SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018

Fecha: 15-Oct-2018

a)

La parte accionante, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando los términos de su demanda, señaló: a) El 9 de agosto de 2018 fue presentada en oficinas de migración la orden de arraigo; al pie de la boleta respectiva de cada arraigado se establecía que el mismo sería efectivizado el 14 de igual mes y año; es decir, tres días hábiles y cinco días calendarios posteriores; y, b) Luego de presentar el arraigo, se solicitó el certificado de arraigo que se constituye en el documento necesario para efectivizar la libertad de los demandantes de tutela; sin embargo, se negó su admisión porque había que esperar a la conclusión de dicho trámite; además, se les indicó que recién el 17 del referido mes y año, se tendría dicha certificación de arraigo.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes fundamentos jurídicos: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el trámite de arraigo; y, b) Análisis del caso concreto.