SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018
Fecha: 15-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Identificado el problema jurídico referido a la dilación indebida en la que incurrió la autoridad administrativa -Responsable Distrital de Migración Santa Cruz-, en la concreción y entrega del trámite de arraigo; sin observar el plazo de cuarenta y ocho horas para la entrega de dicho documento, tanto del arraigo como del certificado de arraigo.
De los antecedentes procesales se tiene que por orden de la Jueza Pública Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, el 9 de agosto de 2018, la parte accionante inició de manera individual los trámites de arraigo en oficinas de Migración, cuyo historial de trámite consigna como fecha de entrega el 14 de igual mes y año (Conclusión II.1); ante un apersonamiento voluntario de la parte accionante, se evidencia la notificación con el arraigo dispuesto, el 13 de igual mes y año; es decir, a los dos días hábiles, a partir del inicio del mencionado trámite (Conclusión II.2); posteriormente, el mismo 14 del referido mes y año, los impetrantes de tutela solicitaron certificado de arraigo, señalándose como fecha de entrega el 17 del citado mes y año.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, todo el trámite del arraigo, incluida la certificación de arraigo, debe concluir en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; y que una vez iniciado el trámite, no existe necesidad de solicitar, por separado, la certificación de arraigo, pues ello implicaría una reiteración de la solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el trámite de arraigo
- debe actuar con la diligencia debida y no pasividad, para que de esta forma cumpla y acredite que la medida sustitutiva ha sido plenamente cumplida.
- todo el trámite del arraigo, incluida la certificación de arraigo, debe concluir en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; debiéndose aclarar que, una vez iniciado el trámite, no existe necesidad de solicitar, por separado, la certificación de arraigo, pues ello implicaría una reiteración de la solicitud que, en los hechos, demoraría innecesariamente la tramitación del arraigo
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el procedimiento
- contra el cargo
- REVOCAR
- 2
- MAGISTRADO