SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018
Fecha: 15-Oct-2018
debe actuar con la diligencia debida y no pasividad, para que de esta forma cumpla y acredite que la medida sustitutiva ha sido plenamente cumplida.
…la exigencia del cumplimiento de la respectiva certificación, de ninguna manera constituye una restricción u obstaculización de la libertad, sino simplemente la verificación por parte del Juez o Tribunal, de que las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas, han sido efectivamente cumplidas conforme a lo dispuesto por la norma y la resolución judicial correspondiente; claro está que, quien conozca de la medida de arraigo impuesta, debe actuar con la diligencia debida y no pasividad, para que de esta forma cumpla y acredite que la medida sustitutiva ha sido plenamente cumplida.
La SCP 0527/2014 de 10 de marzo, confirmó el razonamiento anterior al señalar, que si bien el Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración, aprobado con posterioridad al Decreto Supremo (DS) 24423 de 29 de noviembre de 1996, por Resolución Administrativa (RA) 002-2 de 15 de enero de 2002, establece un plazo de dos días para el trámite de arraigos y desarraigos, que se computa desde el momento de presentación de solicitud hasta la emisión del certificado correspondiente, este último trámite no puede exceder de las veinticuatro horas, establecidas como un plazo razonable al efecto por la SC 0226/2005-R.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el trámite de arraigo
- debe actuar con la diligencia debida y no pasividad, para que de esta forma cumpla y acredite que la medida sustitutiva ha sido plenamente cumplida.
- todo el trámite del arraigo, incluida la certificación de arraigo, debe concluir en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; debiéndose aclarar que, una vez iniciado el trámite, no existe necesidad de solicitar, por separado, la certificación de arraigo, pues ello implicaría una reiteración de la solicitud que, en los hechos, demoraría innecesariamente la tramitación del arraigo
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el procedimiento
- contra el cargo
- REVOCAR
- 2
- MAGISTRADO