SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018

Fecha: 15-Oct-2018

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el trámite de arraigo

           A partir de la clasificación del entonces recurso de hábeas corpus desarrollada por la citada SC 1579/2004-R, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, amplía los tipos de hábeas corpus, haciendo referencia al hábeas corpus restringido, al instructivo y al traslativo o de pronto despacho, precisando que a través de este último “…lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.

           De manera específica, sobre la exigencia del cumplimiento de la certificación que debe otorgar Migración sobre el registro del arraigo, la   SC 0226/2005-R de 16 de marzo[1] señaló que el trámite para el efecto, al estar vinculado al derecho fundamental de locomoción de la persona debe concluir en un plazo razonable; añadiendo que, si bien la efectivización de la orden de arraigo está sujeta a un trámite previo regulado, éste debe ser realizado en el menor tiempo posible, de manera que, una vez practicado el arraigo en el Registro Nacional, el plazo para expedir el correspondiente certificado de arraigo no debe exceder de las veinticuatro horas, por depender del mismo la materialización de la libertad física de la persona interesada.