SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018

Fecha: 15-Oct-2018

en el procedimiento

En tal contexto, en el caso concreto se observan actos dilatorios en el procedimiento; por cuanto, se definio inicialmente un plazo de setenta y dos horas para proceder con la inscripción del arraigo -hasta el 14 de agosto de 2018- sobrepasando considerablemente el plazo establecido en su norma jurídica que regula este trámite administrativo. Cabe señalar, que si bien la parte demandada señaló en su informe de la presente acción tutelar, que el 10 de agosto de 2018 ya se encontraba en el sistema, arraigado y que ya se podía iniciar el trámite de certificación de arraigo; empero, esta última exigencia se constituye en un exceso; por cuanto, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1, no corresponde exigir un nuevo trámite para obtener el certificado de arraigo; dado que, se exige al administrado reiterar una nueva solicitud que por sí misma dilata este trámite, retrasando infundadamente su admisión.

Por todo lo expuesto, se evidencia de manera clara que el trámite del arraigo, excedió irrazonablemente el plazo establecido de cuarenta y ocho horas por la normativa administrativa glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, lo que demuestra la dilación con la que se obró en esta instancia administrativa; provocando una restricción indebida del derecho a la libertad de locomoción de los solicitantes de tutela; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada, en aplicación de los precedentes constitucionales descritos anteriormente.