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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018

    Fecha: 15-Oct-2018

    II.1.

    II.1.    Consta Historial del Trámite 15589/18 de 9 de agosto de 2018, de arraigo correspondiente a José Daniel Rosales Algarañaz -ahora accionante-, registrado la misma fecha; en que igualmente consigna como fecha de entrega el 14 de igual mes y año. Advirtiéndose la remisión del mencionado trámite al departamento de arraigo de La Paz, el cual fue autorizado el 10 del mismo mes y año (fs. 17).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 9
    • III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el trámite de arraigo
    • debe actuar con la diligencia debida y no pasividad, para que de esta forma cumpla y acredite que la medida sustitutiva ha sido plenamente cumplida.
    • todo el trámite del arraigo, incluida la certificación de arraigo, debe concluir en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; debiéndose aclarar que, una vez iniciado el trámite, no existe necesidad de solicitar, por separado, la certificación de arraigo, pues ello implicaría una reiteración de la solicitud que, en los hechos, demoraría innecesariamente la tramitación del arraigo
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • en el procedimiento
    • contra el cargo
    • REVOCAR
    • 2
    • MAGISTRADO

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