SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018
Fecha: 15-Oct-2018
contra el cargo
Finalmente, corresponde aclarar respecto a la legitimación pasiva, que si bien la presente acción tutelar se encuentra dirigida contra Yanet Cenzano Galarza, “Responsable Distrital de Migración de Santa Cruz”; es posible conceder la tutela, ante la constatación de la vulneración del derecho; puesto que, en estos casos, es suficiente que la acción esté dirigida contra el cargo en el cual se desempeñó el responsable de la vulneración, ya que cuenta con las facultades para restituir los derechos y/o garantías lesionados -SC 0264/2004-R de 27 de febrero, 0098/2013 de 17 de enero, entre otras-; considerando además, que Henry Baldelomar Chávez, en su condición de actual Responsable Distrital de Migración Santa Cruz, sí se apersonó en representación de dicha institución y acudió a la audiencia de esta acción de libertad para asumir defensa; consecuentemente, se garantizó la igualdad procesal y el derecho a la defensa de la parte demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el trámite de arraigo
- debe actuar con la diligencia debida y no pasividad, para que de esta forma cumpla y acredite que la medida sustitutiva ha sido plenamente cumplida.
- todo el trámite del arraigo, incluida la certificación de arraigo, debe concluir en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; debiéndose aclarar que, una vez iniciado el trámite, no existe necesidad de solicitar, por separado, la certificación de arraigo, pues ello implicaría una reiteración de la solicitud que, en los hechos, demoraría innecesariamente la tramitación del arraigo
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el procedimiento
- contra el cargo
- REVOCAR
- 2
- MAGISTRADO