SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2018
Fecha: 15-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -constituido en Tribunal de garantías-, mediante Resolución 35/18 de 14 de agosto de 2018, cursante de fs. 25 a 26 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Si bien es cierto que el 9 de agosto de 2018 se inició y presentó en migración la orden de arraigo, consignándose en la boleta que se entregaría el 14 del mismo mes y año, se verifica que la entrega de la boleta se efectuó el 13 del referido mes y año, es decir un día antes a la fecha que el sistema habría indicado; y, ii) No existe dilación; toda vez que, se presentó la solicitud del certificado de arraigo recien el 14 de igual mes y año; es decir, un día después de interponer la presente acción de libertad, quedando consignado en sistema que la fecha de entrega de este certificado sería el 17 del citado mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el trámite de arraigo
- debe actuar con la diligencia debida y no pasividad, para que de esta forma cumpla y acredite que la medida sustitutiva ha sido plenamente cumplida.
- todo el trámite del arraigo, incluida la certificación de arraigo, debe concluir en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; debiéndose aclarar que, una vez iniciado el trámite, no existe necesidad de solicitar, por separado, la certificación de arraigo, pues ello implicaría una reiteración de la solicitud que, en los hechos, demoraría innecesariamente la tramitación del arraigo
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el procedimiento
- contra el cargo
- REVOCAR
- 2
- MAGISTRADO