SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2018 de 20 de agosto, cursante de fs. 40 a 41 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, que en el plazo de veinticuatro horas, eleve al Tribunal de alzada, el recurso de apelación interpuesto por la impetrante de tutela; con el fin de que sea sorteado ante cualquiera de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, argumentando que a pesar de existir el reclamo correspondiente sobre los hechos irregulares, acerca de la falta de remisión del recurso de apelación, evidencia la existencia de un procesamiento indebido y la vulneración del derecho a ser escuchado en segunda instancia, pese a que en la audiencia de medidas cautelares donde se emitió el Auto Interlocutorio 148/2018, se interpuso el recurso de apelación, pidiendo incluso que en el plazo de veinticuatro horas, se remitan los respectivos antecedentes ante el Tribunal de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- i)
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción