SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 148/2018 de 19 de junio, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de detención preventiva de Cinthya Gabriela Reyes Bonifaz -ahora accionante- presentada por la acusación particular, adoptándose en su lugar las siguientes medidas sustitutivas: a) La presentación periódica en el Ministerio Público, el primer día hábil de cada mes de horas 8:00 a 12:00; b) La fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos) que deberá depositar en el Departamento Financiero del Consejo de la Magistratura; c) La prohibición de salir fuera del país, a cuyo efecto ofíciese a la Dirección Nacional de Migración; y, d) Estas medidas deberán ser cumplidas dentro de los tres días de su legal notificación con el citado fallo, que es apelable de conformidad a lo dispuesto por el art. 251 del CPP.
Posteriormente, la defensa de la impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación, solicitando se remita antecedentes conforme a procedimiento en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal superior a fin de hacer valer su derecho; al efecto, el Presidente de dicho Tribunal, providenció lo siguiente: “Se tenga presente y por lealtad procesal hacer conocer a las partes…” (sic [fs. 26 a 28]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- i)
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción