SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 2 de julio de 2018, por la solicitante de tutela ante los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, denunció hechos irregulares e interpuso incidente de nulidad de notificación de 26 de junio de ese año; toda vez que, fue notificado en su anterior domicilio procesal, asimismo en el otrosí II, solicitó la remisión de su recurso de apelación incidental interpuesto en audiencia. Dicho memorial mereció la providencia de 2 de “junio” de igual año, señalando que: “Informen, la Sra. Secretaria Abogada, Auxiliar I y Auxiliar II del Tribunal con relación a los hechos irregulares denunciados en el memorial que antecede, y sea a la brevedad posible” (sic); y, al otrosí II señaló que previamente se cumpla con los informes emitidos (fs. 31 y 32 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- i)
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción