Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
Fragmento 3
El 14 de agosto de 2018, su abogada se apersonó a Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, efectuando su reclamo respecto a la falta de envío de la apelación mencionada, ante ello, le respondieron, que no había una orden expresa de los jueces, siendo que el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece claramente que se tiene veinticuatro horas para la remisión del mismo ante el Tribunal de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- i)
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción