SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, en audiencia de medidas cautelares, mediante Auto Interlocutorio 148/2018 de 19 de junio, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, ordenando una fianza imposible de pagar, otorgándole para el efecto el plazo de tres días, advirtiéndole que de no hacerlo, se procedería a su detención; frente a ello, su defensa de forma oral en audiencia, interpuso recurso de apelación, que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no fue remitido ante el Tribunal de alzada, negándole a su vez la entrega de los oficios para migración y la orden de pago para la fianza, argumentando que esperarán el retorno de la apelación, razón por la cual considera que de forma maliciosa pretenden su detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- i)
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción