Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
II.3.
II.3. A través del Auto Interlocutorio de 11 de julio de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, dejó sin efecto la notificación realizada el 26 de junio de 2018, en el domicilio antiguo de la acusada ahora accionante, disponiendo que se practique la notificación con el Auto Interlocutorio 148/2018, a la nombrada en su último domicilio procesal (fs. 33 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- i)
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción