Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, las autoridades judiciales demandadas, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no remitieron ante el Tribunal de alzada, el recurso de apelación formulado contra el Auto Interlocutorio 148/2018 de 19 de junio; por lo que, solicitó se “admita” la presente acción tutelar y que las autoridades mencionadas, ordenen la inmediata remisión del recurso de apelación y sus antecedentes ante la Sala Penal de turno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada
- i)
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- excepción