SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas

Claudio Torrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 17 de agosto de 2018, cursante a fs. 38 y vta., refirió que mediante memorial presentado el 2 de julio del citado año, la impetrante de tutela denunció irregularidades e interpuso incidente de nulidad de notificación con el Auto Interlocutorio 148/2018, mereciendo el Auto Interlocutorio de 11 de igual mes y año, mediante el cual dejaron sin efecto la notificación observada, disponiendo se practique una nueva en su último domicilio -que hizo conocer oportunamente-; por lo que, en cumplimiento a dicho Auto fue notificada el 13 de julio de 2018.

Carlos Espinoza Ramírez y Leonardo Gutiérrez Mendieta, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 37 y vta. manifestaron que, con el Auto Interlocutorio 148/2018, la imputada -ahora accionante- fue notificada el 26 de junio de 2018; sin embargo, a solicitud expresa de la misma, mediante Auto de 11 de julio de igual año, se dejó sin efecto su notificación, dando lugar a que sea notificada mediante diligencia el 19 de igual mes y año, con el Auto mencionado. Posteriormente, solicitó complementación, aclaración y enmienda, siendo resuelta mediante Auto de 23 del citado mes y año, que fue notificado el 13 de agosto del mismo año; a partir de ello, sobrepasó el plazo previsto para interponer el recurso de apelación, conforme a lo establecido por el art. 251 del CPP, encontrándose ejecutoriado, razón por la cual, no existen obrados a remitir, puesto que el Auto Interlocutorio 148/2018, no fue apelado legal y oportunamente, pretendiendo la parte accionante subsanar su omisión y dejadez, con la interposición de la presente acción tutelar.