SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
1)
Ana María Villa Gomez Oña y Víctor Luis Guaqui Condori, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 10 de agosto de 2018, cursante de fs. 59 a 60, señalaron que: 1) Se debe tener presente que al momento de considerar la solicitud de cesación de detención preventiva la autoridad jurisdiccional debe tomar en cuenta dos aspectos relativos a cuáles fueron los motivos que determinaron la detención preventiva de una persona, y qué nuevos elementos presenta el imputado para desvirtuar los riesgos procesales vigentes; 2) La Resolución 263/2018 dictada por la Juez a quo, no se constituye en la primera, sino por el contrario, resuelve una solicitud de cesación de la detención preventiva, por lo que los fundamentos que dieron lugar a la privación de libertad del imputado se encuentran en la Resolución 175/2017, que sí es la primigenia; 3) Realizando una relación de las resoluciones emitidas en el caso penal en cuestión, señalan que el proceso se constituye en una secuencia de actos concatenados que tienen como fin inmediato la emisión de una sentencia, ya siendo que se acoja la pretensión o se deniegue, y como fin mediato la tutela del derecho vulnerado; la Resolución “255/2017” es la primigenia que determinó la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en el art. 235.1 y 2 del CPP; 4) Consecuentemente los fundamentos contenidos en dicha Resolución son los que la parte imputada debe enervar, lo que no hizo, también considerar que las resoluciones anteriores no fueron motivo de ninguna acción constitucional que las haya dejado sin efecto, por lo que las mismas cuentan con firmeza; 5) Por lo que operó la preclusión de actos procesales prevista en el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); es decir, el hoy accionante pretende la revalorización de riesgos procesales en una etapa que ha precluido “…es decir, en esta etapa procesal…” (sic) es el imputado el que tiene la carga de la prueba para demostrar que los riesgos vigentes ya no concurren, y conforme “…el numeral 1) del Art. 239 del CPP, la arte imputada tiene la carga de la prueba para desvirtuar los riesgos procesales vigentes con nuevos elementos…” (sic), lo que tampoco sucedió en el presente caso; 6) El accionante para solicitar la cesación de su detención preventiva presentó como nuevos elementos de convicción, Sentencias Constitucionales que no son elementos de prueba, así también un certificado de permanencia y conducta que no es conducente para desvirtuar los peligros de obstaculización contemplados en el art. 235 del CPP; y, 7) La jurisdicción constitucional tiene la finalidad de revisar o constatar si se han violado, amenazado o restringido derechos y garantías constitucionales en el desarrollo de los actos jurisdiccionales e incluso administrativos, no constituyéndose en otra instancia que pueda revisar el fondo del proceso, como pretende en el caso concreto el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- SEGUNDO.
- CONFIRMAR