Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 205/2018 de 4 de julio, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados- declararon la improcedencia del recurso de apelación incidental formulado por el hoy accionante, confirmando la Resolución 263/2018, y en aplicación del art. 221 del CPP conminaron a la Jueza a quo a que una vez que la defensa solicite la aplicación de dicho precepto legal, convoque a audiencia para considerar y otorgar un plazo prudente al Ministerio Público para que cumpla los actos investigativos en lo relativo al art. 235.1 y 2 del citado Código (fs. 44 a 47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- SEGUNDO.
- CONFIRMAR