Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
denegó
El Juez de Ejecución Penal del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 556/2018 de 28 de agosto, cursante de fs. 72 a 74 vta., denegó la tutela solicitada en mérito a que: 1) Se señaló audiencia de consideración de fiadores; 2) A la negativa de su primer solicitud de consideración de garantes no activó mecanismo alguno y después de más de veinte días reiteró la petición y recién interpuso recurso de reposición al proveído de negativa; 3) El derecho al debido proceso es “de aplicación inmediata” y no se evidencia vulneración en razón al reclamo de éste después de más de veinte días; y, 4) El accionante se enmarcó a los datos del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- El art. 251 del Código de procedimiento penal (CPP), modificado según la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto “no suspensivo”, lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado, la que no obstante podrá ser ejecutada
- que por regla general, los recursos tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria, tal es el caso del recurso de apelación incidental relativo a la imposición, modificación o rechazo de medidas cautelares (art. 251) y contra la resolución referente a la reparación del daño (art. 387), que tienen efecto no suspensivo; es decir, devolutivo.
- A contrario, el efecto no suspensivo o devolutivo, obliga a que la resolución sea ejecutada inmediatamente, sin esperar pronunciamiento de parte del tribunal superior donde radicó el recurso de apelación. Es el caso de las resoluciones que resuelven medidas cautelares, como se tiene expresado; las que contrariamente a las demás resoluciones apelables por la vía incidental, son apelables en este efecto
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR