SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

que por regla general, los recursos tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria, tal es el caso del recurso de apelación incidental relativo a la imposición, modificación o rechazo de medidas cautelares       (art. 251) y contra la resolución referente a la reparación del daño (art. 387), que tienen efecto no suspensivo; es decir, devolutivo.

En tal entendido, de manera específica la referida SC 0522/2011-R de    25 de abril refirió que: “…concierne dejar establecido que el Código de Procedimiento Penal, establece en su art. 394, el derecho de recurrir de las resoluciones judiciales pronunciadas dentro de procesos penales; determinando a su vez, en su art. 396, que por regla general, los recursos tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria, tal es el caso del recurso de apelación incidental relativo a la imposición, modificación o rechazo de medidas cautelares       (art. 251) y contra la resolución referente a la reparación del daño (art. 387), que tienen efecto no suspensivo; es decir, devolutivo.