SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y contratos lesivos al Estado, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; en tal contexto, el Ministerio Público bajo la dirección de Parmenia Vidaurre Mendoza y Juan Carlos Illánes Quiroz, efectuaron actos de investigación por el delito referido, el 13 de julio de 2018, el Juez demandado, declaró procedente una solicitud a la detención preventiva a su favor, siendo que entre las medidas sustitutivas impuestas se dictó la acreditación de cuatro garantes que en derecho cumplan con los requisitos en el marco de lo dispuesto por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en tal mérito, a pesar de existir apelaciones en el efecto no suspensivo pendientes, se comprende que la acreditación de los aludidos fiadores es completamente viable, en tal razón, el 20 de julio de 2018, se solicitó audiencia para la consideración y acreditación de los garantes, en razón a la Resolución emitida por la autoridad demandada; empero, mediante providencia de 25 de julio de 2018, ésta declaró que no había lugar debido a que el mismo imputado interpuso apelación incidental contra la citada Resolución, teniendo que esperarse el resultado de la decisión del Tribunal de alzada, constituyéndose en una decisión ilegal, máxime si se presentó una acción de amparo constitucional que resolvió Eddy Alarcón Rinaldo, hermano de la apoderada del Gobierno Autónomo Municipal que es parte del proceso, de manera que se dilató una resolución de apelación a la cesación a la detención preventiva para se resuelva recién el 20 de agosto de 2018, anulando un Auto de Vista ocasionando un perjuicio en el trascurso del tiempo en cuanto a la efectivización y cumplimiento de las medidas sustitutivas dispuestas.

En ese mérito, el 15 de agosto de 2018, volvió a solicitar audiencia para la acreditación de los garantes que fue aceptado, para que en el plazo de tres días se acredite a los mismos, en tal contexto, solicitó señalar día y hora para la celebración de la audiencia respectiva, empero mediante providencia de 17 de agosto de 2018, nuevamente indicó no ha lugar, pues debía esperarse al resultado de la decisión del Tribunal de alzada en razón a la apelación planteada, efectuando una contradicción en su accionar, posteriormente se presentó un recurso de reposición contra dicha Resolución que no fue respondida, siendo más de un mes en el cual se pretenda dar cumplimiento a una resolución de cesación a la detención preventiva faltando la autoridad demandada dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 251 del CPP, quebrantando el principio de celeridad, por lo tanto se interpone la acción de autos, dentro de lo comprendido por la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.