SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
II.2.
II.2. Cursa memorial de solicitud de audiencia de acreditación de garantes de 19 de julio de 2018, dirigida al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro ahora demandando, Sergio Guido Vásquez Jiménez, mediante el cual Edgar Rafael Bazán Ortega solicitó señalamiento de día y hora para audiencia de acreditación de garantes en razón a lo dispuesto por la Resolución de 13 de julio de 2018 (fs. 53); mediante decreto de 25 de julio de 2018, el Juez de Instrucción Penal Segundo demandado dispuso que no había lugar a la petición contenida en el memorial de 19 de julio de 2018, debido a que se interpuso un recurso de apelación contra la Resolución de cesación a la detención preventiva pendiente de decisión (fs. 53 vta.); mediante memorial de 7 de agosto de 2018, el Viceministro de Transparencia Institucional constituido en parte procesal del caso de autos, solicitó al Juez de Instrucción en lo penal Segundo del departamento de Oruro la corrección de la Resolución 565/2018, que declaró procedente la solicitud de cesación a la detención preventiva del ahora demandante, en razón a que no se consignó el plazo para presentar a los cuatro garantes necesarios para cumplir con las medidas sustitutivas (fs. 55 y vta.), y; cursa decreto de 14 de agosto de 2018 en el que el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro dispuso que corregir el Auto Interlocutorio 565/2018, concediendo tres días hábiles para que acredite y ofrezca a los garantes personales requeridos (fs. 56).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- El art. 251 del Código de procedimiento penal (CPP), modificado según la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto “no suspensivo”, lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado, la que no obstante podrá ser ejecutada
- que por regla general, los recursos tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria, tal es el caso del recurso de apelación incidental relativo a la imposición, modificación o rechazo de medidas cautelares (art. 251) y contra la resolución referente a la reparación del daño (art. 387), que tienen efecto no suspensivo; es decir, devolutivo.
- A contrario, el efecto no suspensivo o devolutivo, obliga a que la resolución sea ejecutada inmediatamente, sin esperar pronunciamiento de parte del tribunal superior donde radicó el recurso de apelación. Es el caso de las resoluciones que resuelven medidas cautelares, como se tiene expresado; las que contrariamente a las demás resoluciones apelables por la vía incidental, son apelables en este efecto
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR