SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

El demandante de tutela indica que se conculcó su derecho a la libertad vinculado con el principio de celeridad, debido que se halla detenido preventivamente y mediante Auto de Vista de 565/2018, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, ahora demandado, dispuso medidas sustitutivas a su favor, con varias condiciones que cumplir, entre las cuales se dictó la constitución de cuatro fiadores; empero, dicho fallo fue apelado y su resolución se encontraba pendiente de resolución, motivo por el que la autoridad rechazó dos solicitudes de señalamiento de audiencia de consideración de garantes, en razón a este hecho, considera que se conculcó su derecho fundamental referido.

De la revisión del acta de audiencia y los antecedentes del legajo procesal se tiene que estando detenido preventivamente, el ahora accionante, Edgar Rafael Bazán Ortega, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de incumplimiento de deberes y contratos lesivos al Estado, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, ahora demandado, dictó la Resolución 565/2018, de aplicación de medidas sustitutivas en su favor, dicho fallo estableció una serie de requisitos, entre ellos, el de presentar cuatro garantes, este Auto de Vista fue apelado, en ese contexto, el 19 de julio de 2018, solicitó mediante memorial a la autoridad judicial, que señale día y hora para audiencia de acreditación de garantes; sin embargo, el 25 de julio de 2018, mediante decreto, dicho juzgador declaró que no había lugar a la petición referida, toda vez que la impugnación a la Resolución que dispuso dichas medidas se encontraba pendiente de determinación.

Posteriormente, el Viceministro de Transparencia Institucional del Estado Plurinacional de Bolivia, quien se constituyó en parte procesal dentro del proceso, solicitó al Juez demandado la corrección de la Resolución 565/2018, en mérito a que no se consignó el plazo para presentar los cuatro garantes para cumplir con las medidas sustitutivas, en respuesta, la autoridad jurisdiccional, mediante decreto de 14 de agosto de 2018, dispuso corregir dicha Resolución y que en el plazo de tres días hábiles el imputado acredite y ofrezca los garantes personales requeridos, en ese contexto, el 16 de agosto de 2018, el accionante, Edgar Rafael Bazán Ortega, pidió por segunda vez, señalamiento de audiencia debido a la notificación con el decreto precedentemente indicado; empero, nuevamente, mediante decreto de 17 de agosto de 2018, el Juez de la causa declaró que no había lugar a la solicitud en mérito a estar pendiente la decisión de la apelación al Auto de Vista que dictó las medidas sustitutivas pertinentes.

Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición de 21 de agosto, el cual fue resuelto mediante Auto Interlocutorio 679/2018, que rechazó el referido recurso manteniendo el proveído de 17 de agosto de 2018, empero se hizo conocer que se confirmó la Resolución apelada por el Tribunal de alzada y que, en resultado, se señaló audiencia para la constitución de fiadores el viernes 31 de agosto de 2018, en ese ínterin, el 20 de agosto de 2018, mediante Resolución de la misma fecha la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Resolución 565/2018.