SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante ratificó el contenido de su demanda y ampliándola manifestó que contra la providencia de 17 de agosto de 2018 que por segunda vez se negó la petición de señalamiento de audiencia de constitución de fiadores, se presentó un recurso de reposición que mereció la misma respuesta, en ese ínterin, la parte denunciante del proceso penal interpuso una acción de amparo constitucional y la audiencia pertinente se llevó a cabo el mismo día que señaló audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que el hermano de Janeth Alarcón Rinaldo, representante del Gobierno Municipal que se constituyó en parte procesal, era parte del Tribunal de garantías, motivo por el que debió haberse excusado, sin embargo se hizo caso omiso a lo dispuesto por el art. 20 del Código Procesal Constitucional (CPCo), resultando en una “nulidad” de una resolución de apelación de 30 de mayo de 2018, que únicamente tuvo como resultado privarlo de libertad por un tiempo prolongado.

En ese orden, no se pudo materializar la detención preventiva, porque no se señaló audiencia de acreditación de garantes y se generó un caos procesal “intrascendente” que recién tomó vigor cuando se les notificó con una acción de libertad “traslativa de pronto despacho”, toda vez que se incumplió los plazos procesales, siendo Eddy Alarcón Rinaldo obligado para notificar a la Sala Penal Tercera con una injusta sentencia constitucional, en ese entendido, la indicada Sala Penal Tercera comprendió que dicha acción de amparo constitucional jamás debió llevarse adelante por el principio de convalidación y que el Juez de garantías debió excusarse por ser hermano de una justiciable, empero respaldó lo solicitado en la resolución constitucional.

A pesar de ello, la autoridad demandada resolvió el recurso de reposición planteado y señaló audiencia para el “viernes 30”, excediendo los cinco días, debiendo tomarse en cuenta que se encuentra privado de libertad, reiterando el pedido de que se señale audiencia de constitución de fiadores dentro de las veinticuatro horas a partir de la notificación del fallo de autos.