SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
II.3.
II.3. Por memorial de reiteración de solicitud de señalamiento de audiencia de acreditación de garantes de 16 de agosto de 2018, Edgar Rafael Bazán Ortega, pidió nuevamente señalamiento de audiencia en razón a la notificación con decreto de 15 de agosto de 2018 al Juez de Instrucción Penal Cautelar Segundo del departamento de Oruro (fs. 58 y vta.); cursa decreto de 17 de agosto de 2018, emitido por la autoridad jurisdiccional demandada, mediante el cual se declaró “No ha lugar” petición en memorial de 16 de agosto de 2018, en mérito a estar pendiente la resolución de la apelación del Auto de Vista que dictó las medidas sustitutivas correspondientes (fs. 58 vta.); cursa memorial de Recurso de Reposición de 21 de agosto de 2018, dirigido a juez demandado, mediante el cual se solicitó revocar providencia de 17 de agosto de 2018, advirtiendo el error contenido en la misma, toda vez que la apelación planteada contra las medidas sustitutivas se realiza en el marco de la ley procesal penal con efecto devolutivo y no en el efecto suspensivo (fs. 59 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- El art. 251 del Código de procedimiento penal (CPP), modificado según la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto “no suspensivo”, lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado, la que no obstante podrá ser ejecutada
- que por regla general, los recursos tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria, tal es el caso del recurso de apelación incidental relativo a la imposición, modificación o rechazo de medidas cautelares (art. 251) y contra la resolución referente a la reparación del daño (art. 387), que tienen efecto no suspensivo; es decir, devolutivo.
- A contrario, el efecto no suspensivo o devolutivo, obliga a que la resolución sea ejecutada inmediatamente, sin esperar pronunciamiento de parte del tribunal superior donde radicó el recurso de apelación. Es el caso de las resoluciones que resuelven medidas cautelares, como se tiene expresado; las que contrariamente a las demás resoluciones apelables por la vía incidental, son apelables en este efecto
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR