SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de la Paz, en suplencia legal de su similar Octavo, constituido en Juez de garantías, por Resolución 97/2018 de 1 de agosto, cursante de fs. 38 a 43, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 260/2018 emitido por los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, demandados, al confirmar el Auto Interlocutorio 140/18, si bien hicieron mención a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales que rigen a efectos de poder valorar las cuestiones apeladas, en el caso concreto, la modificación a la medida sustitutiva, también negó al impetrante de tutela la valoración de una prueba sobreviniente, tales como los certificados de la Dirección de Régimen Penitenciario, así como la certificación del Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz; tampoco se valoró que el apelante habría cumplido a cabalidad con las medidas impuestas en el sistema biométrico, evitando dar cumplimiento a las recomendaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional en la SC 1214/2016-S3 de 4 de noviembre; 2) De acuerdo al acta de apelación de medida cautelar de 26 de julio de 2018, el Ministerio Público indicó que el riesgo procesal establecido en el art. 235.1 del CPP no constituía un riesgo latente, por cuanto en juicio haría valer todos los elementos que fueron aportados; 3) Con relación al art. 235.2 del Código citado, la Fiscalía en la acusación pública identificó quienes eran los testigos y otros partícipes, habiendo sido el imputado involucrado en el hecho investigado de trata de personas respecto a un menor de cinco años de edad; en consecuencia, el Ministerio Público, observó la modificación de las medidas cautelares de la detención domiciliaria, estando claro que señaló que ya no existe el riesgo consignado en el numeral 1 del mencionado artículo, extremo que no fue tomado en cuenta por el Juez y Vocales demandados; al efecto, no corresponde al Juez de garantías ingresar a un mayor análisis en cuanto a la acción de libertad en su vertiente al debido proceso, sino que a efectos de evitar mayores agravios al accionante y considerando que las medidas cautelares tienen como principios fundamentales la temporalidad y modificabilidad, entre otras, el impetrante de tutela tiene la vía abierta para poder interponer inmediatamente un nuevo incidente de modificación de medidas cautelares ante el Juez que conoce la causa, quien debe tomar en cuenta la recomendación del Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1214/2016-S3, así como las actuaciones realizadas en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cuanto a la actuación del Ministerio Público, respecto a los riesgos procesales y su correspondiente requerimiento; que al haberse presentado pruebas sobrevinientes respecto a los informes evacuados por el Régimen Penitenciario y la Dirección de la Gobernación del Penal de San Pedro de La Paz , la autoridad que conozca la solicitud, debe tomar en cuenta dichos extremos a efectos de no causar mayor agravio al peticionante de tutela y prevenir los derechos lesionados a considerarse; y, 4) El accionante no se encontraba en absoluto estado de indefensión en razón a la existencia de vías ordinarias abiertas para la atención inmediata de su solicitud de modificación de medidas sustitutivas, resultando los mismos en los medios más eficaces, idóneos e inmediatos.