SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2018-S4

Fecha: 16-Oct-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En relación a la aseveración que hizo la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (cómo representante de la víctima), respecto que el informe que presentó el Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, sobre la imposibilidad de contar con un escolta para cumplir la detención domiciliaria impuesta no debería haber sido emitido por dicha autoridad, afirmó que quien se hace cargo de la seguridad interna y externa de los detenidos preventivamente es el Gobernador y las funciones administrativas las cumple el Régimen Penitenciario; por lo que, una autoridad jurisdiccional no puede quitar el elemento de validez que tiene un documento expedido por otra autoridad e incluso fue obtenido mediante requerimiento fiscal, el cual no fue valorado y no se encuentra dentro de la resolución que cuestiona –se asume, el Auto de Vista 260/2018–, mucho menos una debida explicación del por qué se le denegó.

Tampoco el Juez codemandado valoró el registro biométrico que presentó en calidad de prueba, ni los documentos de trabajo que demuestran que ya no puede seguir con la imposición de la referida medida cautelar, mucho menos fueron considerados por el Tribunal de apelación; el que sostuvo, que existe el fallo del Juez de primera instancia en relación a que la carga de la prueba le corresponde al solicitante quien hizo referencia solamente a la presentación de la acusación; empero, consta que hizo alusión al cuaderno de control jurisdiccional.