SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2018-S4

Fecha: 16-Oct-2018

II.2.

II.2.    De acuerdo al acta de audiencia de apelación de medidas cautelares, de 26 de julio de 2018, celebrada ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Elisa Exalta Lovera Gutiérrez y Víctor Luis Guaqui Condori, se advierte que el imputado, ahora peticionante de tutela, cuestionó: a) El Juez de Instrucción Penal Décimo de igual departamento, codemandado, incurrió en falta de fundamentación legal en relación a la prueba presentada, relativa a un documento donde el Gobernador del Centro Penitenciario de San Pedro del mencionado departamento, afirmó no tener suficientes efectivos policiales para prestar la seguridad de custodio al detenido en domicilio; por otro lado, con relación a los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP, en audiencia de modificación de medida cautelar, estableció que los cuadernos de investigación y de control jurisdiccional ya no eran parte de la investigación, extremo reconocido por el propio Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia –se asume, de la ciudad de La Paz–, al encontrarse el proceso penal en etapa de acusación desde diez meses atrás, presentada ante el Juez contralor del mismo proceso, inclusive ya habría radicado en el “Tribunal de Sentencia Décimo”; b) El Auto Interlocutorio 140/18 no estableció cuáles eran los testigos, los peritos sobre los que habría influenciado con certeza, o podría influir el imputado en el transcurso del juicio, ni qué documento el imputado suprimió, habría facilitado para que se destruya o si él sería la persona que estaría modificando, suprimiendo o destruyendo los documentos que la Fiscalía habría presentado como prueba, más cuando la prueba ya la tenía el “Tribunal de Sentencia Décimo”; es decir, que la “cautela” de esa prueba la tiene tanto el Ministerio Público como dicho Tribunal; y, c) La SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio, citada en la solicitud de modificación de medidas cautelares, con relación al riesgo procesal penal del art. 235.2 de la referida norma adjetiva penal, establece que si tiene un arraigo natural, social, lo que fue demostrado, quedan desvirtuados en el transcurso del proceso esos riesgos procesales, no pudiendo tomarse como un riesgo latente para mantener en detención domiciliaria al imputado (fs. 18 a 21).