SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 140/18 de 17 de abril de 2018, Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, declaró infundada la solicitud de modificación de medidas sustitutivas impetrada por Eduardo León Arancibia, con base en los siguientes fundamentos: i) El impetrante de tutela no presentó ningún documento objetivo e idóneo que haga ver que los riesgos procesales a él atribuidos ya no están presentes; y, como la carga de la prueba la tiene el solicitante, éste únicamente hizo referencia a que habría prueba tanto testifical como documental, arrimada a la acusación y ya estaría en custodia de ese Juzgado; y, ii) Conforme a los arts. 280 y 333 del CPP, los elementos de convicción recabados en la etapa preparatoria no se configuran en prueba, es decir, las declaraciones testificales o las pruebas documentales y otra que se hubiese podido colectar recién, van a adquirir la calidad de prueba una vez que sean sometidas al contradictorio en un juicio oral público, si es que se llegase a esa etapa (fs. 14 a 16).