SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
a)
Ilse Margarita Carrasco Zenteno y Freddy Héctor Guzmán Delgadillo, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, por Informe de 26 de abril de 2018, cursante de fs. 58 a 61, señalaron lo siguiente: a) Para determinar la responsabilidad por la suspensión de las audiencias de juicio oral y la aplicación de los arts. 335 y 336 del CPP, es importante aclarar que el Tribunal depende del fiscal; es decir, que sin su presencia, ausencia o inactividad, el proceso no avanza; b) Se tiene una mora procesal de doscientas sesenta causas y señalan audiencias a un promedio de veintidós causas por mes o una por día para juicio, necesitando diez meses para resolverlos; empero, también es necesario advertir que un juicio oral no dura un día, tiene un promedio de dos días y medio o más; por lo que, materialmente no es posible agendar audiencias de otra manera; c) Consideran aplicable los diez días que prevé el art. 336 del CPP, solo cuando la audiencia de juicio oral está en desarrollo, no cuando ésta no fue instalada, por no darse las condiciones previstas en el art. 344 del mismo Código; d) La forma de agendar las audiencias no soluciona el problema; por ello, optaron por exigir el cumplimento de las responsabilidad procesales al Ministerio Público; e) Se está cumpliendo con el señalamiento de audiencias de juicio oral, conforme a derecho y según el orden cronológico exigido por el párrafo segundo del art. 334 del CPP; f) No se puede ordenar que se señale audiencia dentro los diez días que pide la accionante, sin vulnerar el derecho de los otros detenidos que se encuentran en la misma situación o discriminarlos por su condición económica de no tener dinero para accionar constitucionalmente, causando, además, una sobrecarga a la agenda del Tribunal; y, g) La situación no es atribuible a los Jueces demandados, sino al incumplimiento de las funciones del Ministerio Público, que no asisten a las audiencias de juicio oral; en consecuencia, no cuentan con legitimación pasiva para restablecer el derecho de la accionante; quien debió demandar en contra del Fiscal de Materia para que cumpla con sus obligaciones de sostener la acusación en contra el imputado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 2 de abril de 2018
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.1. El enfoque interseccional
- , menor de edad,
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- personas menores de dieciocho años de edad
- en base a las vulneraciones específicas de los derechos de mujeres adolescentes, como aquellos casos de violencia sexual, y a fin de lograr una protección más efectiva de los mismos, creemos importante abordar el tema desde una perspectiva de género,
- el constituyente boliviano, sobre el problema de la violencia contra la mujer, ha sido preciso en reconocerle un derecho específico del que deriva una obligación para el Estado en todos sus niveles, no solo de investigar y sancionar actos de violencia contra ella; sino de actuar en las distintas etapas y manifestaciones de este fenómeno, así como de ofrecer reparación y socorro a las víctimas, a fin de preservar su integridad; por tanto, cualquier inacción resultaría desde el punto de vista jurídico, reprochable.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 21
- niñas
- para ofrecer una respuesta judicial efectiva y oportuna
- El deber de investigar actos de violencia de forma pronta y exhaustiva.
- IV.
- tienen la obligación de priorizarlos y agilizarlos conforme a ley, hasta su conclusión, bajo responsabilidad
- las autoridades jurisdiccionales tienen el deber
- Fragmento 28
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el debido proceso en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 30
- argumentando que el señalamiento de la audiencia del juicio oral responde al rol que tienen fijado
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADA