SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
Fragmento 30
A efectos de resolver la problemática planteada, se evidencia en obrados que el 11 de agosto de 2013, la parte accionante denunció a Arturo Rosado, por la presunta comisión del delito de violación de la menor de edad AA; asimismo, cursa el Acta de Audiencia de Juicio Oral No Instalada de 2 de abril de 2018, donde los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, se reunieron con el objeto de llevar a cabo la audiencia de juicio oral, dentro del citado proceso; empero, al no estar presente el imputado ni el representante del Ministerio Público, porque este último se encuentra con aprehendidos en las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) y Tránsito; las autoridades demandadas, dieron lugar a la solicitud del Ministerio Público y recorrieron la fecha de acuerdo a su programación de audiencias, para el 6 de marzo de 2019 a horas 15:30, porque no tienen otra fecha más cercana, al tener otras audiencias que ya están fijadas anteriormente y no pueden alterarlas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 2 de abril de 2018
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.1. El enfoque interseccional
- , menor de edad,
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- personas menores de dieciocho años de edad
- en base a las vulneraciones específicas de los derechos de mujeres adolescentes, como aquellos casos de violencia sexual, y a fin de lograr una protección más efectiva de los mismos, creemos importante abordar el tema desde una perspectiva de género,
- el constituyente boliviano, sobre el problema de la violencia contra la mujer, ha sido preciso en reconocerle un derecho específico del que deriva una obligación para el Estado en todos sus niveles, no solo de investigar y sancionar actos de violencia contra ella; sino de actuar en las distintas etapas y manifestaciones de este fenómeno, así como de ofrecer reparación y socorro a las víctimas, a fin de preservar su integridad; por tanto, cualquier inacción resultaría desde el punto de vista jurídico, reprochable.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 21
- niñas
- para ofrecer una respuesta judicial efectiva y oportuna
- El deber de investigar actos de violencia de forma pronta y exhaustiva.
- IV.
- tienen la obligación de priorizarlos y agilizarlos conforme a ley, hasta su conclusión, bajo responsabilidad
- las autoridades jurisdiccionales tienen el deber
- Fragmento 28
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el debido proceso en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 30
- argumentando que el señalamiento de la audiencia del juicio oral responde al rol que tienen fijado
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADA