SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

Fragmento 35

           Finalmente, la parte accionante alega que debió aplicarse el art. 336 del CPP que establece que la audiencia sólo puede ser suspendida por un plazo no mayor de diez días calendario. Por su parte, las autoridades demandadas, consideran que dicha normativa no es aplicable; por cuanto, la audiencia de juicio oral no fue instalada en el marco de lo previsto en el art. 344 del referido Código; aseveración que si bien, formalmente, es evidente; sin embargo, debe considerarse, por una parte, los razonamientos señalados anteriormente respecto a la obligación de las autoridades judiciales de actuar con la diligencia debida y con prioridad, tratándose de víctimas adolescentes de violencia; y, por otra, dispusieron recorrer la fecha del citado juicio oral cuando el Código de Procedimiento Penal, refiere solamente a suspensiones de audiencias; por ende, actuaron arbitrariamente, sin que exista una norma que ampare su actuación, cuando, por analogía, previa fundamentación, debieron aplicar lo previsto en el citado art. 336 del CPP.