SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

III.2.  Respecto al principio de celeridad y el debido proceso en la acción de amparo constitucional

           Complementando lo señalo, la SC 0010/2010-R de 6 de abril[14], razonó que la eficacia supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos logren su finalidad; y, la eficiencia, persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza en las resoluciones, de manera que las personas obtengan un oportuno reconocimiento de sus derechos; dicho entendimiento fue ratificado en la SCP 0023/2013 de 4 de enero en el Fundamento Jurídico III.2.

         Posteriormente, la SCP 0953/2015-S3 de 6 de octubre[15], respecto a la aplicación del principio de celeridad en trámites judiciales, alegó que se constituye en un elemento integrante del debido proceso, su observancia obliga a quienes administran justicia, el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, en cumplimento de los plazos establecidos en la norma, en ese sentido el   art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, determina que la celeridad comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia. Asimismo, el citado principio como elemento del debido proceso se encuentra interrelacionado con otros principios, derechos y garantías.