SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
argumentando que el señalamiento de la audiencia del juicio oral responde al rol que tienen fijado
Ante lo señalado, el abogado de la parte querellante, solicitó se conmine al representante del Ministerio Público y que correspondería la declaratoria de rebeldía del acusado; asimismo, en aplicación del art. 401 y ss. del CPP, solicitó la reposición de señalamiento de prosecución del juicio, a lo que en respuesta, los demandados ratificaron la fecha de la audiencia para el 6 de marzo de 2019 a horas 15:30, argumentando que el señalamiento de la audiencia del juicio oral responde al rol que tienen fijado y que no son responsables por la falta de instalación, añadiendo que el art. 335 del citado Código, no es aplicable porque la audiencia de juicio oral no se instaló.
Conforme a lo anotado, los Jueces demandados, tenían la obligación de dar una atención preferente a la víctima de violencia sexual, que requiere una protección reforzada por su condición de mujer y adolescente; por ende, el caso no podía ser tratado como cualquier otro, o desde una perspectiva neutral, bajo un criterio genérico; pues, en los casos vinculados al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, más aún cuando éstas son niñas o adolescentes, se requiere de la adopción de un enfoque interseccional de análisis, como se explicó en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, con el objeto de corregir patrones de desigualdad y vulnerabilidad en los que se hallan involucrados sectores que requieren una atención prioritaria y reforzada, como el caso analizado; de lo contrario, se vulneran los derechos de las víctimas, entre ellos, de acceso a la justicia y, a consecuencia del mismo, sus derechos a la reparación, a la integridad psicológica, sexual, física, a la no violencia; que en muchos casos, tiene como consecuencia su revictimización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 2 de abril de 2018
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.1. El enfoque interseccional
- , menor de edad,
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- personas menores de dieciocho años de edad
- en base a las vulneraciones específicas de los derechos de mujeres adolescentes, como aquellos casos de violencia sexual, y a fin de lograr una protección más efectiva de los mismos, creemos importante abordar el tema desde una perspectiva de género,
- el constituyente boliviano, sobre el problema de la violencia contra la mujer, ha sido preciso en reconocerle un derecho específico del que deriva una obligación para el Estado en todos sus niveles, no solo de investigar y sancionar actos de violencia contra ella; sino de actuar en las distintas etapas y manifestaciones de este fenómeno, así como de ofrecer reparación y socorro a las víctimas, a fin de preservar su integridad; por tanto, cualquier inacción resultaría desde el punto de vista jurídico, reprochable.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 21
- niñas
- para ofrecer una respuesta judicial efectiva y oportuna
- El deber de investigar actos de violencia de forma pronta y exhaustiva.
- IV.
- tienen la obligación de priorizarlos y agilizarlos conforme a ley, hasta su conclusión, bajo responsabilidad
- las autoridades jurisdiccionales tienen el deber
- Fragmento 28
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el debido proceso en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 30
- argumentando que el señalamiento de la audiencia del juicio oral responde al rol que tienen fijado
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADA