SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
tienen la obligación de priorizarlos y agilizarlos conforme a ley, hasta su conclusión, bajo responsabilidad
Dicho precepto es conforme a las normas internas e internacionales que fueron desarrolladas, en especial al principio de interés superior de la niña, niño y adolescente; el cual, conforme se vio en párrafos precedentes, comprende, de acuerdo al art. 60 de la CPE, la preeminencia de sus derechos y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Consecuentemente, las y los jueces en materia penal que conozcan delitos contra la libertad sexual, cometidos contra niñas, niños o adolescentes, tienen la obligación de priorizarlos hasta su conclusión bajo responsabilidad; ello debido a que, desde la perspectiva generacional, evidentemente se encuentran en una situación de vulnerabilidad, pero además, porque tratándose de víctimas mujeres de violencia sexual, se acrecienta su situación y requiere una atención prioritaria; por tal razón, los estándares de protección son mayores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 2 de abril de 2018
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.1. El enfoque interseccional
- , menor de edad,
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- personas menores de dieciocho años de edad
- en base a las vulneraciones específicas de los derechos de mujeres adolescentes, como aquellos casos de violencia sexual, y a fin de lograr una protección más efectiva de los mismos, creemos importante abordar el tema desde una perspectiva de género,
- el constituyente boliviano, sobre el problema de la violencia contra la mujer, ha sido preciso en reconocerle un derecho específico del que deriva una obligación para el Estado en todos sus niveles, no solo de investigar y sancionar actos de violencia contra ella; sino de actuar en las distintas etapas y manifestaciones de este fenómeno, así como de ofrecer reparación y socorro a las víctimas, a fin de preservar su integridad; por tanto, cualquier inacción resultaría desde el punto de vista jurídico, reprochable.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 21
- niñas
- para ofrecer una respuesta judicial efectiva y oportuna
- El deber de investigar actos de violencia de forma pronta y exhaustiva.
- IV.
- tienen la obligación de priorizarlos y agilizarlos conforme a ley, hasta su conclusión, bajo responsabilidad
- las autoridades jurisdiccionales tienen el deber
- Fragmento 28
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el debido proceso en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 30
- argumentando que el señalamiento de la audiencia del juicio oral responde al rol que tienen fijado
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADA