SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
el 2 de abril de 2018
A pesar de que el acusado se encontraba con medidas sustitutivas y que una de las prohibiciones fue no acercarse a la víctima; éste, con el afán de que el proceso quede en nada, consiguió reconocer a su nieto con la finalidad de tapar su conducta antijurídica; empero, con esa actuación se dio por aceptada la violación realizada contra su hija. Con todos esos antecedentes y las múltiples dilaciones, el 2 de abril de 2018 tenían señalada una audiencia para la celebración del juicio oral; sin embargo, por la inasistencia injustificada de los representantes del Ministerio Público y el acusado, la misma se suspendió y se señaló una nueva audiencia para el 6 de marzo de 2019 a horas 15:30; pese a que su abogado solicitó la reposición de dicha fecha, considerando que se tendría que esperar un año, el Tribunal demandado sostuvo que no tenían espacio en su agenda, sin considerar el tiempo a transcurrir para la reanudación del juicio y que debieron fijarla dentro de los diez días calendario, como dispone el art. 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La parte accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Arturo Rosado por la supuesta comisión del delito de violación a la menor AA de trece años de edad y que fruto de ello quedó embarazada; viene peregrinando por más de cuatro años para que se instale y dicte sentencia, habiéndose suspendido varias audiencias de una u otra manera, hasta que el 2 de abril de 2018 se tenía programada la audiencia de juicio oral; empero, las autoridades demandadas suspendieron la misma, por la inasistencia de la Fiscalía y el acusado, señalándose una nueva para el 6 de marzo de 2019 casi después de un año; no obstante, haber pedido la reposición de dicha fecha, se indicó que no tenían espacio en su agenda; por lo que, solicita se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto el Acta de Audiencia de Juicio Oral No Instalada de 2 de abril de 2018 y se ordene fijar día y hora de juicio oral dentro de los diez días calendario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 2 de abril de 2018
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.1. El enfoque interseccional
- , menor de edad,
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- personas menores de dieciocho años de edad
- en base a las vulneraciones específicas de los derechos de mujeres adolescentes, como aquellos casos de violencia sexual, y a fin de lograr una protección más efectiva de los mismos, creemos importante abordar el tema desde una perspectiva de género,
- el constituyente boliviano, sobre el problema de la violencia contra la mujer, ha sido preciso en reconocerle un derecho específico del que deriva una obligación para el Estado en todos sus niveles, no solo de investigar y sancionar actos de violencia contra ella; sino de actuar en las distintas etapas y manifestaciones de este fenómeno, así como de ofrecer reparación y socorro a las víctimas, a fin de preservar su integridad; por tanto, cualquier inacción resultaría desde el punto de vista jurídico, reprochable.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 21
- niñas
- para ofrecer una respuesta judicial efectiva y oportuna
- El deber de investigar actos de violencia de forma pronta y exhaustiva.
- IV.
- tienen la obligación de priorizarlos y agilizarlos conforme a ley, hasta su conclusión, bajo responsabilidad
- las autoridades jurisdiccionales tienen el deber
- Fragmento 28
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el debido proceso en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 30
- argumentando que el señalamiento de la audiencia del juicio oral responde al rol que tienen fijado
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADA